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Ayudas 2021 para la creación de la red de oficinas Acelera PYME para entornos rurales.

Updated: Feb 21

Inicio del plazo: 23/12/2021 - Fin del plazo: 23/02/2022

BENEFICIARIOS:

a. Asociaciones (incluyendo federaciones, confederaciones y uniones de estas) profesionales y empresariales legalmente constituidas y dadas de alta en la Oficina Pública o el Registro Correspondiente de asociaciones. b. Colegios profesionales constituidos con arreglo al ordenamiento jurídico e inscritos en el Registro de Colegios Profesionales correspondiente. c. Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica que estén inscritos en el Registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros. d. Las Diputaciones Provinciales, las Comunidades Autónomas Uniprovinciales, los Cabildos Insulares, los Consejos Insulares, y las siguientes entidades locales supramunicipales definidas en el artículo 3.2 de la Ley 7/1985,de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: d.1) Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía d.2) Las Mancomunidades de Municipios.

CONSEDERACIONES:

El importe máximo total de las ayudas asciende a la cantidad de veintitrés millones ochocientos mil euros (23.800.000 €). El importe mínimo de la ayuda solicitada por proyecto será de trescientos mil euros (300.000 €) y el importe máximo de la ayuda solicitada será de cuatrocientos diez mil euros (410.000 €). El importe de la ayuda será como máximo el 80% del presupuesto subvencionable. El beneficiario cofinanciará el porcentaje restante.


La Resolución de concesión determinará la intensidad final de la ayuda, así como la ayuda máxima concedida.

Red.es realizará un pago anticipado de hasta el 100% del total de la ayuda concedida, previa solicitud del beneficiario, que tendrá la consideración de pago a cuenta, según lo especificado en el artículo 16 de las Bases Reguladoras.

El pago de la ayuda restante se realizará a la finalización satisfactoria de la justificación económica, una vez efectuadas por Red.es todas las comprobaciones que considere necesarias respecto a la documentación de soporte, la consecución de los objetivos del proyecto y la elegibilidad de los gastos imputados.


CONTACTO

Red Española de Desarrollo Rural

C/ Duque de Medinaceli nº12, 1º izquierda

28014 Madrid

Tfno. 91 1289 748

redr@redr.es

www.redr.es


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